Artículo 1337
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1337. Los actos de reconocimiento no dispensan de la presentación del título primordial, a menos que el tenor de éste haya sido expresado especialmente en dichos actos. Lo que contiene de más, o diferente del título principal, no produce ningún efecto. Sin embargo, si hubiese muchos reconocimientos conformes, apoyados por la posesión y de los cuales uno estuviese treinta años de la fecha, podría entonces dispensarse al acreedor la presentación del título primordial.