Artículo 1334
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1334. Las copias, cuando existe el título original, no hacen fe sino de lo que contiene aquél, cuya presentación puede siempre exigirse
Artículo 1334
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1334. Las copias, cuando existe el título original, no hacen fe sino de lo que contiene aquél, cuya presentación puede siempre exigirse