Artículo 1324
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1324. En el caso en que la parte niegue su letra o firma, y también cuando sus herederos o causahabientes declarasen no conocerlas, se ordenará en justicia la verificación.
Artículo 1324
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1324. En el caso en que la parte niegue su letra o firma, y también cuando sus herederos o causahabientes declarasen no conocerlas, se ordenará en justicia la verificación.