Artículo 1313
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1313. No gozan del beneficio de la restitución, los mayores de edad por causa de lesión, sino en los casos y bajo las condiciones especialmente expresadas en el presente Código.
Artículo 1313
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1313. No gozan del beneficio de la restitución, los mayores de edad por causa de lesión, sino en los casos y bajo las condiciones especialmente expresadas en el presente Código.