Artículo 1310
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1310. No goza tampoco del beneficio de restitución, contra las obligaciones que resulten de su delito o cuasidelito.
Artículo 1310
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1310. No goza tampoco del beneficio de restitución, contra las obligaciones que resulten de su delito o cuasidelito.