Artículo 1306
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1306. El menor no goza del beneficio de la restitución, por causa de lesión, cuando no resulte ésta sino por un suceso casual e imprevisto.
Artículo 1306
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1306. El menor no goza del beneficio de la restitución, por causa de lesión, cuando no resulte ésta sino por un suceso casual e imprevisto.