Artículo 1297
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1297. Cuando hay muchas deudas compensables debidas por una misma persona, se siguen para la compensación las reglas establecidas por la aplicación en el artículo 1256.
Artículo 1297
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1297. Cuando hay muchas deudas compensables debidas por una misma persona, se siguen para la compensación las reglas establecidas por la aplicación en el artículo 1256.