Artículo 1294
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1294. El fiador puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al deudor principal. Pero el deudor principal no puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al fiador. El deudor solidario no puede tampoco oponer la compensación de lo que el acreedor debe a su codeudor.