Artículo 1269
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1269. La cesión judicial no confiere la propiedad a los acreedores; les da derecho solamente para hacer vender los bienes en su provecho, y de percibir sus rendimientos hasta la venta.
Artículo 1269
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1269. La cesión judicial no confiere la propiedad a los acreedores; les da derecho solamente para hacer vender los bienes en su provecho, y de percibir sus rendimientos hasta la venta.