Artículo 1265
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1265. La cesión de bienes, es el abandono que hace un deudor de todos sus bienes a sus acreedores cuando se encuentra en la imposibilidad de pagar sus deudas.
Artículo 1265
Código Civil de la República Dominicana
Art. 1265. La cesión de bienes, es el abandono que hace un deudor de todos sus bienes a sus acreedores cuando se encuentra en la imposibilidad de pagar sus deudas.