Artículo 107
Código Civil de la República Dominicana
Art. 107. La aceptación de funciones públicas en propiedad, lleva consigo la traslación inmediata del domicilio del funcionario al lugar donde deba ejercer sus funciones.
Artículo 107
Código Civil de la República Dominicana
Art. 107. La aceptación de funciones públicas en propiedad, lleva consigo la traslación inmediata del domicilio del funcionario al lugar donde deba ejercer sus funciones.