Artículo Transitorio Primero. Ley Núm. 249-17
Integración del primer Consejo. Para integrar el primer Consejo de conformidad con esta ley, el Poder Ejecutivo nombrará cuatro (4) miembros independientes de designación directa, de ternas que serán presentadas por la Superintendencia vía la Junta Monetaria, quien procurará que dichos Miembros cumplan con las capacidades y competencias estipuladas en esta ley.
Párrafo I: A los fines de asegurar la renovación parcial y escalonada de los miembros del Consejo de designación directa, dos (2) de los miembros cumplirán un período de tres (3) años y los restantes dos (2), un período de dos (2) años.
Párrafo II: Vencidos los plazos de los miembros del primer Consejo; éste irá completando sus vacantes con nuevos miembros designados por cuatro (4) años prorrogables de conformidad con lo dispuesto en esta ley y el reglamento interno.
Párrafo III: Los primeros miembros independientes de designación directa del Consejo serán nombrados en un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, conforme al procedimiento establecido.