Artículo 99. Ley Núm. 249-17
Responsabilidad de los depósitos centralizados de valores. La omisión de inscripciones o anotaciones en cuenta, las inexactitudes y retrasos en las mismas, la disposición arbitraria de los valores representados mediante anotación en cuenta y, en general, las infracciones de los deberes legales y reglamentarios relativos a la custodia, liquidación y registro, por parte de los depósitos centralizados de valores, dará derecho a los titulares perjudicados a reclamar a dichas entidades la indemnización de los daños sufridos, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales aplicables.