Artículo 97. Ley Núm. 249-17

Certificaciones. Los valores pertenecientes a un determinado titular, se acreditan frente a terceros mediante las certificaciones que emiten los depósitos centralizados de valores de manera nominativa, intransferible y no negociable.

Párrafo: Los certificados de legitimación deberán cumplir con los requerimientos establecidos reglamentariamente.