Artículo 94. Ley Núm. 141-15
Obligación de cumplimiento del Acreedor. El acreedor que haya contratado con el deudor debe cumplir con sus obligaciones bajo el contrato a pesar de la falta de ejecución por el deudor de contratos anteriores al inicio del proceso. En caso de incumplimiento por parte del co-contratante del deudor, el conciliador debe solicitar al tribunal la resolución del contrato y proceder a notificarla. El incumplimiento de la contraparte del deudor puede dar lugar a un activo para la masa, la cual será notificada y de corresponder, iniciar una acción por daños y perjuicios.