Artículo 88. Ley Núm. 141-15

Cumplimiento de contratos vigentes. Los contratos pendientes de ejecución deben ser cumplidos por el deudor, salvo que el tribunal, previa opinión del conciliador, se oponga a su continuación por así convenir a los intereses de la masa.[1]Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: La conveniencia a los intereses de la masa implica que los contratos que sean propuestos en ser continuados por el conciliador, se limita a aquellos cuyas … Continue reading En los casos en que el deudor sea prestatario de servicios públicos, el tribunal no podrá oponerse a su ejecución.[2]Ver artículo 58 de la Ley núm. 141-15 sobre la prestación de servicios públicos.

References
1 Comentario Hub Legal [Francisco Merejo]: La conveniencia a los intereses de la masa implica que los contratos que sean propuestos en ser continuados por el conciliador, se limita a aquellos cuyas prestaciones del co-contratante permitan que sean continuadas las operaciones del deudor. Es por esto que aquellos contratos donde no quedan prestaciones pendientes de parte de un acreedor, no son susceptibles de ser continuados, ni de dar paso a acreencias posteriores que se beneficien de lo estipulado en el artículo 86 de la Ley núm. 141-15.
2 Ver artículo 58 de la Ley núm. 141-15 sobre la prestación de servicios públicos.