Artículo 86. Ley Núm. 249-17
Principio de tracto sucesivo. El registro contable de las anotaciones en cuenta se regirá por el principio de tracto sucesivo, en virtud del cual, para el reconocimiento y registro contable de la transmisión de valores, será preciso el reconocimiento y registro contable previo de los mismos valores a favor del cedente. Igualmente, el reconocimiento y registro contable de la constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre valores depositados, requerirá del previo reconocimiento y registro contable de los valores en la cuenta de custodia del disponente.