Artículo 86. Ley Núm. 141-15

Reglas sobre pago. Las deudas surgidas regularmente como resultado de la operación ordinaria después del inicio del proceso de conciliación y negociación[1]Recomendamos leer nuestro artículo Delimitación de las Acreencias Anteriores y Posteriores bajo la Ley 141-15 para conocer sobre las características con las que debe contar un crédito para … Continue reading deben ser pagadas en la forma originalmente pactada. Estas deudas serán pagadas con prioridad a todos los otros créditos.

Párrafo. El pago de las deudas posteriores al inicio del proceso de conciliación y negociación debe ser realizado en el orden siguiente:

i. Las deudas de naturaleza laboral cuyo importe no haya sido avanzado en aplicación del Código de Trabajo u otras leyes referentes a la seguridad social o salud del trabajador.

ii. Los gastos del procedimiento de reestructuración, incluyendo los honorarios de los funcionarios y auxiliares involucrados en el proceso.

iii. Los préstamos consentidos por entidades de intermediación financieras u otros terceros aportantes de financiamiento debidamente autorizados por el tribunal.

iv. Las acreencias de los proveedores o suplidores esenciales y de servicios públicos debidamente autorizados por el tribunal.[2]Ver artículo 77, párrafo II, de la Ley núm. 141-15, sobre la facultad del conciliador de solicitar al Tribunal la terminación de un contrato con un proveedor o suplidor que se niegue a prestar un … Continue reading

v. Las acreencias resultantes de la ejecución de los contratos que continúen vigentes luego del inicio del proceso de reestructuración, conforme a las disposiciones del Artículo 88 de esta ley y de los cuales el acreedor acepta recibir un pago diferido.[3]Ver artículo 93 sobre que las obligaciones del deudor son tratadas como acreencias posteriores al inicio del procedimiento de conciliación y negociación cuando se ha decidido la prórroga de … Continue reading En caso de rescisión de un contrato que continúe vigente, las indemnizaciones y penalidades serán excluidas del beneficio de esta disposición, y

vi. Los otros créditos según su rango.

References
1 Recomendamos leer nuestro artículo Delimitación de las Acreencias Anteriores y Posteriores bajo la Ley 141-15 para conocer sobre las características con las que debe contar un crédito para ser considerado como una acreencias posterior y beneficiarse de la continuación de pagos y prioridad en cobro en caso de apertura de una liquidación judicial.
2 Ver artículo 77, párrafo II, de la Ley núm. 141-15, sobre la facultad del conciliador de solicitar al Tribunal la terminación de un contrato con un proveedor o suplidor que se niegue a prestar un servicio sin razón fundamentada, lo que puede dar lugar a que el Tribunal despoje del beneficio de este artículo a las acreencias que hayan podido surgir después del inicio del procedimiento.
3 Ver artículo 93 sobre que las obligaciones del deudor son tratadas como acreencias posteriores al inicio del procedimiento de conciliación y negociación cuando se ha decidido la prórroga de vigencia del contrato.