Artículo 83. Ley Núm. 249-17

Del registro contable. La Superintendencia establecerá las normas de organización y funcionamiento del correspondiente registro contable, las garantías, los sistemas de identificación y control de los valores representados mediante anotaciones en cuenta y demás requisitos que les sean exigibles al depósito centralizado de valores.

Párrafo: La llevanza del registro contable de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta correspondientes a una misma oferta pública de valores, será atribuida a un único depósito centralizado de valores.