Artículo 80. Ley Núm. 141-15

Excepción de las consideraciones del Asesor de Acreedores. En aquellos casos en que un bien o bienes de la masa sea o sean perecederos o el conciliador considere que pueda estar expuesto a una grave disminución de su precio, o su conservación sea costosa en comparación con la utilidad que pueda generar para la masa, el conciliador deberá informar de ello al tribunal de inmediato. El tribunal excepcionalmente puede autorizar la venta inmediata de dichos activos omitiendo la notificación previa al asesor de los acreedores y las medidas que considere corresponder para la salvaguarda de los activos de la masa. Tal autorización y medidas serán informadas al asesor de acreedores a más tardar dentro de los tres (3) días de emitida dicha orden. Acreedores que representen una mayoría relevante de al menos un treinta por ciento (30%) de las acreencias, podrán apelar dicha medida dentro de los tres (3) días hábiles de su notificación, la cual no tendrá carácter suspensivo. En estos casos el tribunal deberá pronunciar su decisión antes de la venta o disposición de los activos envueltos.