Artículo 8. Ley Núm. 249-17

Ingresos. Los ingresos de la Superintendencia provendrán de las fuentes siguientes:

1) Cobro por concepto de inscripción en el Registro.

2) Cobro periódico por concepto de mantenimiento y supervisión a los participantes inscritos en el Registro, y

3) Cobro por concepto de supervisión a las negociaciones y operaciones en el mercado de valores.

Párrafo I: De igual forma, la Superintendencia podrá percibir ingresos de las fuentes siguientes:

1) La transferencia asignada a la Superintendencia en el Presupuesto General de la Nación.

2) Cobros por actividades desarrolladas para el mercado o el público en general.

3) Acuerdo de cooperación técnica con el Banco Central de la República Dominicana, y

4) Donación y cooperación del Gobierno Central, de organismos multilaterales y de gobiernos extranjeros.

Párrafo II: La cuantía y forma de cálculo de los conceptos de cobro establecidos en este artículo, y su forma de pago, estarán determinados en el reglamento que a tales efectos dicte el Consejo, quedando facultado para disponer montos reducidos para las ofertas públicas realizadas por pequeñas y medianas empresas. Dicho reglamento deberá ser aprobado por mayoría calificada de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Consejo.

Párrafo III: La periodicidad y el monto de cobro de los ingresos a que se refiere este artículo, serán revisados por el Consejo.