Artículo 79. Ley Núm. 249-17
Representación de los valores de oferta pública. Los valores objeto de oferta pública susceptibles de ser negociados en el territorio nacional, deberán representarse por medio de anotaciones en cuenta.[1]De acuerdo con el Artículo 3, numeral 1 de la Ley 249-17, «anotaciones en cuenta» son los «asientos registrales de naturaleza contable que constituyen en sí mismos la representación inmaterial … Continue reading
↑1 | De acuerdo con el Artículo 3, numeral 1 de la Ley 249-17, «anotaciones en cuenta» son los «asientos registrales de naturaleza contable que constituyen en sí mismos la representación inmaterial de los valores y otorgan la propiedad de los mismos al titular que figure inscrito en un depósito centralizado de valores». |
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