Artículo 79. Ley Núm. 141-15
Derecho de los Acreedores a objetar. Cuando se tratare de la venta o disposición de activos sustanciales del deudor[1]Ver párrafo del artículo 60 de la Ley Núm. 141-15 sobre la cesión total o parcial la empresa como alternativa viable para que los acreedores recuperen la totalidad o la mayor parte de sus … Continue reading o bien la constitución de nuevas garantías conforme al Párrafo II del artículo anterior, el conciliador debe informar al tribunal, a los acreedores y al asesor de trabajadores, las características de la operación de que se trate. Los acreedores y el asesor de trabajadores podrán presentar un informe por escrito al conciliador y al tribunal, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles[2]Ver artículo 62 de la Ley núm. 141-15 sobre la reducción de este plazo a la mitad en casos de Procedimientos Abreviados de Reestructuración. contados a partir de la fecha en que el conciliador someta a su consideración la propuesta. La falta de intervención en el plazo antes indicado se entiende como aceptación.
↑1 | Ver párrafo del artículo 60 de la Ley Núm. 141-15 sobre la cesión total o parcial la empresa como alternativa viable para que los acreedores recuperen la totalidad o la mayor parte de sus créditos. |
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↑2 | Ver artículo 62 de la Ley núm. 141-15 sobre la reducción de este plazo a la mitad en casos de Procedimientos Abreviados de Reestructuración. |