Artículo 74. Ley Núm. 249-17
Adquisición de acciones de tesorería. Las sociedades cotizadas, sólo podrán adquirir sus propias acciones ordinarias u otros valores que confieran derechos sobre las mismas, cuando se cumplan las condiciones establecidas en la Ley de Sociedades y siempre que:
1) La adquisición se realice mediante una oferta pública de adquisición a través de una bolsa de valores.
2) Las acciones estén pagadas al momento de la adquisición.
3) El saldo de las acciones en tesorería no exceda el saldo de las utilidades no distribuidas y no afectadas por los estatutos o por la ley para fines específicos, más el saldo de las reservas libres o facultativas, conforme al último estado financiero anual aprobado por el consejo de administración.
4) Se cuente con la autorización previa de la Asamblea de Accionistas, y,
5) Otros establecidos reglamentariamente.
Párrafo I: La adquisición de acciones propias en contravención de lo dispuesto en este capítulo es nula y serán responsables por los daños y perjuicios que hubieren causado, la sociedad cotizada, su consejo de administración, principales ejecutivos y sus representantes legales.
Párrafo II: No se aplicarán las condiciones establecidas en el numeral 3), cuando la adquisición de acciones se efectúe en virtud de la decisión de la Asamblea de Accionistas de reducir el capital social mediante el rescate y posterior anulación de acciones, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas reglamentariamente