Artículo 73. Ley Núm. 249-17

Derecho a conocer la identidad de los accionistas. Los depósitos centralizados de valores están obligados a comunicar a la sociedad cotizada, en cualquier momento que lo solicite, los datos necesarios para la identificación de los accionistas para facilitar la comunicación con éstos, según establezca la Superintendencia.