Artículo 68. Ley Núm. 141-15
Plazo de reivindicación. La reivindicación de los bienes muebles debe ser ejercida dentro del plazo de treinta (30) días hábiles[1]Ver artículo 62 de la Ley núm. 141-15 sobre la reducción a la mitad de este plazo en procedimientos Abreviados de Reestructuración. siguientes a la publicación prevista en el Artículo 47 de esta ley y al término de la acción en separación.
Párrafo. Si al momento de inicio del procedimiento de reestructuración, los bienes muebles forman parte del objeto de un contrato vigente, el plazo corre a partir de la terminación del término del contrato.[2]Ver artículos 88 y 91 sobre el sometimiento al conciliador para opinión sobre aceptación o rechazo de contratos vigentes.
↑1 | Ver artículo 62 de la Ley núm. 141-15 sobre la reducción a la mitad de este plazo en procedimientos Abreviados de Reestructuración. |
---|---|
↑2 | Ver artículos 88 y 91 sobre el sometimiento al conciliador para opinión sobre aceptación o rechazo de contratos vigentes. |