Artículo 66. Ley Núm. 249-17

Prohibición. La sociedad cotizada y las personas jurídicas que ésta controle, así como los miembros del consejo de administración y sus principales ejecutivos, deberán abstenerse de realizar actos u operaciones en perjuicio de la sociedad que tengan por objeto obstaculizar el desarrollo de la oferta, desde el momento en que sea de su conocimiento y hasta la conclusión del período de la misma, sin perjuicio de que sus estatutos sociales establezcan medidas tendientes a prevenir la adquisición de acciones que otorguen el control de la sociedad, por parte de terceros o de los mismos accionistas, ya sea en forma directa o indirecta.