Artículo 65. Ley Núm. 249-17
Incumplimiento. Quien incumpla la obligación de formular una oferta pública de adquisición, no podrá ejercer los derechos sociales derivados de ninguno de los valores de la sociedad cotizada, cuyo ejercicio le corresponda por cualquier título, sin perjuicio de otras sanciones previstas en esta ley. Esta prohibición será también aplicable a los valores poseídos indirectamente por el obligado a presentar la oferta y a aquellos que correspondan a quienes actúen concertadamente con él. Se entenderá que incumple la obligación de formular una oferta pública de adquisición, quien no la presente o la presente fuera del plazo máximo establecido reglamentariamente o con irregularidades materiales.