Artículo 64. Ley Núm. 249-17
Oferta pública de adquisición obligatoria. La persona o grupo de personas que pretendan adquirir o alcanzar por cualquier medio, directa o indirectamente, la titularidad del treinta por ciento (30%) o más de las acciones de una sociedad cotizada u otros valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a su adquisición, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultánea o sucesiva, estará obligada a realizar la adquisición mediante oferta pública.
Párrafo: Reglamentariamente se podrán establecer otros supuestos en los que resulte mandatorio formular una oferta pública de adquisición obligatoria[1]mencionar estos supuestos.
↑1 | mencionar estos supuestos |
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