Artículo 59. Ley Núm. 249-17

Oferta pública de intercambio. Existe oferta pública de intercambio, cuando la enajenación o adquisición de valores inscritos en el Registro y transados en una bolsa de valores, realizada por un mismo emisor, se ofrezca pagar total o parcialmente con otros valores inscritos en el Registro, de conformidad con lo establecido en el Código Civil de la República Dominicana, cambio o permuta, o en la normativa que le resulte aplicable.

Párrafo: El intercambio de valores deberá ser claro en cuanto a la naturaleza, valoración y características de los valores que se ofrezcan en canje, así como en cuanto a las proporciones en que han de producirse.