Artículo 56. Ley Núm. 141-15
Reanudación de acciones legales. Las acciones legales tendentes al cobro de sumas de dinero interpuestas de manera previa a la solicitud de reestructuración y que hayan sido suspendidas en virtud del Artículo 54 y siguientes de esta ley, sólo podrán ser reanudadas a solicitud del o de los acreedores una vez se haya declarado la acreencia según el procedimiento dispuesto por el Artículo 115 y siguientes de esta ley y sólo para la verificación de las acreencias y la fijación de su importe o con el inicio de un plan de reestructuración.[1]Ver artículo 73 del Reglamento de Aplicación sobre la reanudación de acciones de cobro suspendidas por el artículo 54.
↑1 | Ver artículo 73 del Reglamento de Aplicación sobre la reanudación de acciones de cobro suspendidas por el artículo 54. |
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