Artículo 54. Ley Núm. 249-17

Responsabilidad sobre la información. Las personas designadas por el emisor como representantes, deberán declarar bajo juramento que la información contenida en el prospecto y en toda la documentación presentada a la Superintendencia para la autorización de la oferta pública de valores y durante el tiempo que los valores estén en circulación en el mercado de valores, es fidedigna, real, completa, que no se omite en ella ningún hecho que por su naturaleza pudiera alterar su alcance y que serán administrativa, penal y civilmente responsables por cualquier falsedad u omisión en dicha declaración. La misma responsabilidad recaerá en:

1) El consejo de administración y el comisario del emisor, en materia de su competencia.

2) El garante de los valores en relación con la información que deberá elaborar, en los casos en que esto aplique.

3) Las personas que actúen como estructuradores de la oferta pública cuando hayan cometido dolo o negligencia en sus labores de estructuración, respecto de las labores realizadas en el ejercicio de sus competencias, entendiéndose que no serán responsables de la autenticidad, veracidad y exactitud de la información que les sea provista por el emisor.

Párrafo I: Las personas indicadas en los numerales anteriores, según el caso, serán responsables de los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los tenedores de los valores adquiridos, como consecuencia de las informaciones falsas, inexactas o las omisiones de datos relevantes en la información entregada a la Superintendencia y en el prospecto de emisión.

Párrafo II: Las personas responsables de la información que figura en el prospecto de emisión, estarán claramente identificadas en dicho prospecto con su nombre y cargo. Asimismo, los expertos o terceros que opinen sobre algún aspecto del prospecto o generen documentos remitidos a la Superintendencia, sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión, en los casos en que esto aplique.

Párrafo III: El presidente del consejo de administración o el ejecutivo principal y el ejecutivo principal de finanzas, serán responsables de la contabilidad del emisor y serán en todo momento, responsables de la información financiera enviada a la Superintendencia.