Artículo 50. Ley Núm. 249-17
Requisitos de autorización. Los requisitos de autorización de una oferta pública serán establecidos reglamentariamente, por tipo de instrumento o emisor, pudiendo:
1) Establecer regímenes diferenciados de autorización o eximir del cumplimiento de alguno de los requisitos de esta ley a ciertos emisores y tipos de ofertas públicas de valores, de acuerdo con las características de los emisores, de los destinatarios de los valores, del número limitado de éstos, los montos mínimos de las emisiones; la naturaleza y origen de los valores negociables, o cualquier otra particularidad que así lo justifique técnicamente.
2) Establecer regímenes especiales para la autorización y mantenimiento en el Registro de los emisores o de los de tipos de ofertas públicas de valores dirigidas a inversionistas profesionales, que se presume tienen un amplio conocimiento de la evaluación de riesgos y del mercado de valores.
3) Establecer regímenes especiales de autorización y de requerimientos de información a los emisores y ofertas públicas de valores, que no cuenten con por lo menos tres (3) años de información económica y financiera, previa a la solicitud de autorización e inscripción en el Registro.
4) Establecer plazos especiales de autorización y definir condiciones particulares de autorización de oferta pública a emisores recurrentes que hayan realizado una oferta pública de valores durante los últimos doce (12) meses y siempre que en dicho período no hayan sido sancionados por la Superintendencia.
Párrafo I: Los requisitos para la solicitud de autorización e inscripción de una oferta pública en el Registro, deberán contar, por lo menos, con la documentación societaria del emisor, su información financiera y el prospecto de emisión, así como otros requisitos determinados reglamentariamente.
Párrafo II: La autorización de la oferta pública estará limitada a verificar que la solicitud cumpla con los requisitos de información dispuestos en esta ley y sus reglamentos, sin perjuicio de la facultad y el deber de la Superintendencia de desestimar cualquier solicitud que, en base a elementos determinados, se considere perjudicial para el sistema financiero y el mercado de valores.
Párrafo III: La Superintendencia velará que la información sea veraz, suficiente, oportuna, adecuada y clara, para que el inversionista pueda tomar una decisión de inversión, evaluando los riesgos que implica dicha inversión. Sin embargo, será obligación del emisor velar porque la información presentada permita al inversionista hacerse una imagen fiel del emisor, su situación financiera y legal, así como de los valores que se ofrecen.