Artículo 47. Ley Núm. 141-15
Publicación de la aceptación. Una vez la decisión del tribunal sobre la aceptación de la solicitud se convierta en irrevocable, el tribunal deberá ordenar la publicación de un extracto de la misma en un periódico de circulación nacional y en la página Web del Poder Judicial. Mediante ésta se invitará a los acreedores del deudor para que participen en el correspondiente proceso de reconocimiento de acreencias.[1]Ver artículo 109 y siguientes de la Ley núm. 141-15 sobre el proceso, plazo y requisitos de declaración de acreencias.[2]Comentario Hub Legal: Para conocer más sobre la situación de los acreedores que no declaren a tiempo sus acreencias, recomendamos leer nuestro artículo «Consecuencias de la Falta de … Continue reading
↑1 | Ver artículo 109 y siguientes de la Ley núm. 141-15 sobre el proceso, plazo y requisitos de declaración de acreencias. |
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↑2 | Comentario Hub Legal: Para conocer más sobre la situación de los acreedores que no declaren a tiempo sus acreencias, recomendamos leer nuestro artículo «Consecuencias de la Falta de Declaración de Acreencias en los Procesos de Reestructuración Mercantil y Liquidación Judicial» . |