Artículo 45. Ley Núm. 141-15[1]Ver por igual el artículo 65 del Reglamento de Aplicación.

Plazo de pronunciamiento. Una vez recibido el informe del verificador, el tribunal apoderado tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para, con base al contenido del mismo, acoger o desestimar la solicitud. Para ello también tomará en consideración cualquier defensa o argumentación presentada por el deudor. En cualquiera de los casos, el tribunal debe pronunciarse respecto de su competencia.

References
1 Ver por igual el artículo 65 del Reglamento de Aplicación.