Artículo 43. Ley Núm. 249-17
Exclusión automática del Registro. Operará una exclusión automática cuando:
1) Se extingan los derechos sobre el valor por amortización, rescate total u otra causa.
2) Cuando, en el caso de las acciones, el total de las mismas se encuentre en poder de un solo accionista o de un solo grupo de accionistas claramente identificable, que declare su intención de dejar de cotizar públicamente sus acciones, o,
3) Cuando, vencido el período de vigencia de aprobación del programa de emisión, el emisor no haya colocado los valores.