Artículo 40. Ley Núm. 141-15
Defensa del Deudor. En caso de una solicitud de restructuración iniciada por uno o más acreedores, el deudor tiene derecho a presentar al tribunal, con copia al verificador, un escrito conteniendo sus argumentos respecto de la procedencia o no de la o las solicitudes de reestructuración realizadas, en el plazo de los cinco (5) días hábiles previos a la fecha límite para la entrega del informe de verificación.[1]Comentario Hub Legal: Se debe tener en cuenta que el plazo de presentación del informe de verificación puede prorrogarse por 10 días hábiles a solicitud del verificador (ver artículo 41 de la … Continue reading
↑1 | Comentario Hub Legal: Se debe tener en cuenta que el plazo de presentación del informe de verificación puede prorrogarse por 10 días hábiles a solicitud del verificador (ver artículo 41 de la Ley núm. 141-15), por lo que en igual medida debe quedar prolongado el plazo para la presentación de un escrito de defensa del deudor ante tal solicitud. |
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