Artículo 4. Ley Núm. 141-15
Orden público. Esta ley tiene carácter de orden público, por lo que, salvo los casos previstos en ella, sus disposiciones no pueden ser derogadas o modificadas por convenciones particulares.
Artículo 4. Ley Núm. 141-15
Orden público. Esta ley tiene carácter de orden público, por lo que, salvo los casos previstos en ella, sus disposiciones no pueden ser derogadas o modificadas por convenciones particulares.