Artículo 37. Ley Núm. 141-15
Notificación al Deudor. Cuando se trate de una solicitud de reestructuración iniciada por uno o más acreedores, el o los peticionantes deben notificar la solicitud al deudor en el plazo de tres (3) días hábiles de su depósito en el tribunal.[1]Ver por igual artículo 60 del Reglamento de Aplicación. La notificación debe incluir todos los documentos que acompañan la solicitud.[2]Comentario Hub Legal: Estos documentos se refieren a los indicados en el artículo 34 . Una vez se realice la notificación, ésta debe depositarse en el tribunal en el plazo de dos (2) días hábiles. El incumplimiento de esta disposición conlleva por si solo la desestimación de la solicitud.
↑1 | Ver por igual artículo 60 del Reglamento de Aplicación. |
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↑2 | Comentario Hub Legal: Estos documentos se refieren a los indicados en el artículo 34 . |