Artículo 366. Ley Núm. 249-17

Plazo de adecuación. Los participantes del mercado de valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores a la fecha de promulgación de esta ley, se regirán por esta ley y se adaptarán a las disposiciones de la misma en la forma y en los plazos parciales de adecuación previstos por el Consejo, los cuales no podrán exceder de veinticuatro (24) meses, contados a partir de su publicación.