Artículo 363. Ley Núm. 249-17
Todo proceso de titularización realizado en el marco de las disposiciones contenidas sobre este esquema en la Ley No.183-02, Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002, deberá realizarse acogiéndose a las disposiciones establecidas en la Ley No.189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, de fecha 16 de julio del 2011, esta ley y cualquier otra reglamentación sobre la materia.