Artículo 357. Ley Núm. 249-17
Las relaciones laborales establecidas por la Superintendencia previo a la entrada en vigencia de esta ley, deberán ejecutarse de acuerdo a las condiciones acordadas entre dicha institución y su personal
Artículo 357. Ley Núm. 249-17
Las relaciones laborales establecidas por la Superintendencia previo a la entrada en vigencia de esta ley, deberán ejecutarse de acuerdo a las condiciones acordadas entre dicha institución y su personal