Artículo 35. Ley Núm. 249-17

Supervisión. La Superintendencia supervisará el adecuado funcionamiento de las entidades de autorregulación.

Párrafo I: La Superintendencia autorizará previamente las normas de autorregulación, las cuales se elaborarán en cumplimiento con esta ley y sus reglamentos, serán de obligatorio cumplimiento y se presumirán conocidas por quienes se encuentran sometidas a las mismas.

Párrafo II: La Superintendencia coordinará los esfuerzos en materia disciplinaria, de supervisión e investigación con las entidades de autorregulación, de forma tal que no exista duplicidad en el ejercicio de dichas funciones.