Artículo 348. Ley Núm. 249-17

Procedimiento administrativo. La aplicación de sanciones administrativas por parte de la Superintendencia, estará sujeta a los principios del procedimiento sancionador administrativo contenidos en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo y demás normas que le sean aplicables.