Artículo 345. Ley Núm. 249-17
Prescripción de infracciones. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco (5) años, las graves a los tres (3) años y las leves al año (1). El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción hubiera sido cometida. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consume.
Párrafo: La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, renovándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador permaneciera paralizado durante tres (3) meses por causa no imputable a aquellos contra quienes se dirija.