Artículo 344. Ley Núm. 249-17

Pago de Multas. Los cargos pecuniarios que la Superintendencia imponga como sanción deberán ser pagados dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación y deberán ser depositados en una cuenta especial a favor de la Superintendencia.

Párrafo: La ejecución de sanciones pecuniarias se practicará mediante el procedimiento de apremio establecido en el Código Tributario.