Artículo 337. Ley Núm. 249-17
Infracciones graves. Constituyen infracciones graves, los actos u omisiones siguientes:
1) Inobservar las disposiciones sobre gobierno corporativo establecidas en esta ley y sus reglamentos.
2) Inobservar las normas de conducta establecidas en esta ley y sus reglamentos, así como la realización de prácticas abusivas con los clientes.
3) Incumplir con las obligaciones establecidas en esta ley, para los participantes del mercado de valores y los afiliados o usuarios de los mecanismos centralizados de negociación y/o los sistemas de registro de operaciones sobre valores.
4) Incumplir la obligación de obtener la autorización o aprobación de los estatutos, reglamentos internos, manuales y contratos, prevista en esta ley y sus reglamentos.
5) Realizar publicidad engañosa sobre valores de oferta pública o sin cumplir con los requisitos establecidos.
6) Incumplir la aplicación de una sanción por la comisión de una infracción leve.
7) Inobservar los requerimientos sobre participación significativa, composición e incompatibilidades de los órganos de administración establecidos en esta ley, por parte de la sociedad administradora de mecanismos centralizados de negociación, depósitos centralizados de valores y entidades de contrapartida central.
8) Incumplir con la reserva legal, garantías y mecanismos de cobertura dispuestos por esta ley para los participantes del mercado de valores.
9) Inobservar las disposiciones sobre endeudamiento y apalancamiento establecidas para los participantes del mercado de valores en esta ley y sus reglamentos.
10) Suministrar por parte de los participantes del mercado de valores información inexacta o no veraz a los auditores externos y calificadoras de riesgo.
11) Presentar deficiencias en los procedimientos administrativos y contables; en los mecanismos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de riesgos; o en su estructura organizativa, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o la viabilidad de la entidad.
12) No establecer las medidas necesarias y requeridas para impedir el flujo de información privilegiada entre sus áreas de actividad, incluyendo las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos sobre la separación física y funcional.
13) Incumplir con la entrega de valores y del pago del precio de las operaciones que hayan pactado en dichos mecanismos, por parte de los afiliados y/o usuarios de mecanismos centralizados de negociación o los sistemas de registro de operaciones sobre valores.
14) Percibir comisiones o tarifas en cuantía superior a lo publicado y comunicado a la Superintendencia o sin haber cumplido el requisito de previa publicación y comunicación de las tarifas y comisiones a dicha institución.
15) Celebrar contratos con otras entidades pertenecientes a su mismo grupo financiero o en los que uno o más miembros de su consejo de administración tenga interés, sin contar con la aprobación previa del consejo de administración o en condiciones que no sean equitativas o similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.
16) No conservar información y documentación relativa a las operaciones de la entidad y su contabilidad por el tiempo y en la forma establecidos en esta ley, sus reglamentos y sus normas complementarias.
17) Incumplir los límites de participación en el capital establecidos en esta ley por parte de las sociedades administradoras de mecanismos centralizados de negociación, depósitos centralizados de valores y entidades de contrapartida central.
18) Infringir las normas en materia de prevención sobre lavado de activos, cuando esto no constituya una infracción leve.
19) No publicar la información diaria requerida sobre el valor de las cuotas de los fondos de inversión que administren, en sus oficinas o página web, por parte de las sociedades administradoras de fondos de inversión.
20) No comunicar a la Superintendencia las informaciones o supuestos requeridos en esta ley y sus reglamentos, cuando esto no constituya una infracción muy grave.
21) Incumplir con los requisitos de capacidad, idoneidad, incompatibilidades e inhabilidades establecidas por esta ley para los miembros del consejo de administración, miembros de los comités de apoyo, principales ejecutivos y empleados de los participantes del mercado de valores.
22) No suministrar a la Superintendencia, por parte de los auditores externos, los informes, opiniones y demás elementos de juicio en lo que sustenten sus dictámenes o conclusiones.
23) No comunicar a la Superintendencia, por parte de los proveedores de precios, los cambios que se lleven a cabo a los precios actualizados para la valuación de valores de oferta pública, instrumentos financieros derivados e índices.
24) Prestar servicios a los participantes del mercado de valores inobservando el principio de independencia establecido en esta ley para los auditores externos, y
25) No publicar las calificaciones de riesgo realizadas sobre valores de oferta pública inscritos en el Registro, así como sus modificaciones y cancelaciones, a través de los medios de comunicación establecidos.