Artículo 336. Ley Núm. 249-17
Infracciones muy graves. Constituyen infracciones muy graves, además de los previamente establecidos en esta ley, los actos u omisiones siguientes:
1) Realizar actividades o utilizar las denominaciones exclusivas del mercado de valores sin contar con la autorización de la Superintendencia o el Consejo, según corresponda, o sin observar las condiciones establecidas en la autorización.
2) Realizar oferta pública de valores sin obtener la autorización previa de la Superintendencia o sin observar las condiciones establecidas en la correspondiente autorización.
3) No revelar información material o relevante o hacerlo de manera inexacta en el prospecto de emisión de oferta pública.
4) Ejecutar operaciones de cambio de control, fusión, disolución y liquidación que afecten a entidades inscritas en el Registro, sin contar con la autorización del Consejo o de la Superintendencia, cuando corresponda, o no cumplir con el proceso establecido para estas operaciones.
5) Realizar operaciones, transacciones o actividades prohibidas en virtud de esta ley o que no estén dentro del objeto social de la entidad o actividades en forma o bajo condiciones no autorizadas al participante del mercado de valores que se trate.
6) Realizar actos fraudulentos o utilizar a terceras personas físicas o jurídicas con la finalidad de realizar operaciones prohibidas o para eludir esta ley, sus reglamentos, o la normativa aplicable al mercado de valores.
7) Incumplir la reglamentación establecida para el registro contable de las operaciones que conlleven irregularidades o inexactitudes relevantes que impidan conocer la situación financiera del participante del mercado de valores.
8) Incumplir los requerimientos de adecuación establecidos en esta ley, sus reglamentos o normas complementarias, en los plazos transitorios establecidos.
9) Realizar actos de disposición y administración de activos de un participante del mercado de valores sujeto al procedimiento de disolución una vez iniciado el mismo.
10) Incumplir la obligación de someter sus operaciones anuales a una auditoría independiente por auditores debidamente inscritos en el Registro.
11) Infringir el deber de comunicación de los hechos relevantes en los términos de esta ley y sus reglamentos.
12) Incumplir una sanción impuesta por la comisión de una infracción grave.
13) Inobservar de forma reiterada las disposiciones sobre gobierno corporativo establecidas en esta ley y sus reglamentos.
14) Inobservar los requerimientos establecidos en esta ley y sus reglamentos para la colocación y negociación de valores de oferta pública.
15) Inobservar las prohibiciones establecidas en esta ley a los participantes del mercado de valores, los afiliados de los mecanismos centralizados de negociación y a los usuarios de los sistemas de registro de operaciones sobre valores en el Mercado OTC.
16) Realizar operaciones con valores de oferta pública fuera de los mecanismos centralizados de negociación o no registrar las operaciones pactadas con valores de oferta pública en el Mercado OTC, en los sistemas de registro de operaciones sobre valores establecidos en esta ley.
17) Liquidar y compensar operaciones o transacciones realizadas fuera de los mecanismos centralizados de negociación o pactadas en el Mercado OTC, sin estar registradas en los sistemas de registro de operaciones sobre valores.
18) Incumplir con el deber de mejor ejecución de las operaciones o transacciones realizadas con sus clientes en los mecanismos centralizados de negociación y/o el Mercado OTC.
19) Utilizar metodologías de calificación de riesgo diferentes a las registradas en la Superintendencia.
20) Utilizar metodologías de valuación de instrumentos financieros diferentes a las registradas en la Superintendencia.
21) Incumplir con la obligación de reserva sobre la información establecida en esta ley.
22) Ejecutar, por cuenta propia o ajena, operaciones con valores de oferta pública haciendo uso de información privilegiada.
23) Resistir o negarse a la inspección de las autoridades competentes facultadas por esta ley y/o demostrar falta de colaboración en la realización de tareas de inspección que se ejecuten de conformidad con las disposiciones reglamentarias.
24) No proporcionar a la Superintendencia en el plazo establecido, los documentos, datos o informaciones que le requiera dicha Superintendencia en el ejercicio de sus funciones de investigación e inspección.
25) Eliminar, alterar, modificar, ocultar o destruir registros, documentos, soportes tecnológicos o antecedentes de cualquier naturaleza, impidiendo o dificultando con ello la fiscalización de la Superintendencia.
26) No practicar las correspondientes inscripciones sobre valores, las inexactitudes y sus retrasos, así como el incumplimiento de las reglas establecidas para la llevanza del registro contable por parte de los depósitos centralizados de valores.
27) No ejercer las facultades de autorregulación establecidas en esta ley.
28) No ejercer la obligación de inspección de los afiliados por parte de las entidades autorreguladoras.
29) No ejercer la facultad disciplinaria de los afiliados por parte de las entidades de autorregulación.
30) Inobservar las prohibiciones establecidas en esta ley para las ofertas públicas de adquisición.
31) Realizar operaciones o actividades sin cumplir con los índices y rangos patrimoniales requeridos.
32) No constituir las garantías de gestión de riesgo requeridas en esta ley a favor de los fondos de inversión administrados.
33) Incumplir con la publicación y/o la remisión de los estados financieros auditados.
34) Incumplir con la obligación de someterse a la supervisión en base consolidada establecida en esta ley.
35) Sobregirar o mantener saldos deudores en las cuentas de custodia que conformen el registro contable a cargo del depósito centralizado de valores.
36) Incumplir con lo establecido en el reglamento interno de un fondo de inversión por parte del administrador del fondo de inversión, comité de inversiones y la sociedad administradora de fondos de inversión.
37) Incumplir con los requisitos de contingencia y continuidad de operaciones establecidos por esta ley y sus reglamentos, y
38) Realizar prácticas de manipulación de mercado.
Párrafo: Los participantes del mercado de valores que incumplan con los límites, índices y rangos patrimoniales requeridos por esta ley, sus reglamentos y demás normas de la Superintendencia, serán objeto de una sanción equivalente a un cinco por ciento (5%) del monto del capital no cubierto. En caso de que no repongan inmediatamente el capital correspondiente, serán objeto de una sanción equivalente al doble de la anterior.