Artículo 334. Ley Núm. 249-17
Ámbito subjetivo. Las sanciones administrativas contempladas en este capítulo aplicables a las personas físicas o jurídicas sujetas al ámbito de aplicación de esta ley, incluyen a quienes ostenten de hecho o de derecho cargos de administración o dirección de estas últimas, que infrinjan las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales de objeto y naturaleza diferente que pudieran corresponderle.
Párrafo I: A los efectos de lo dispuesto en este capítulo, ostentan cargos de administración o dirección en las personas jurídicas a que se refiere este artículo, los miembros de sus consejos de administración, así como sus gerentes y principales ejecutivos, entendiéndose por tales aquellas personas que, de hecho o de derecho, desarrollen en la entidad funciones de alta dirección.
Párrafo II: Las personas jurídicas inscritas en el Registro serán solidariamente responsables por las actuaciones de sus empleados