Artículo 33. Ley Núm. 141-15
Solicitud por parte de los Acreedores. Cualquier acreedor, cuyas acreencias representen al menos cincuenta (50) salarios mínimos,[1]Ver definición en artículo 5(xxviii) de la Ley núm. 141-15 y comentarios al respecto en nuestra entrada de glosario.[2]Ver artículo 62, párrafo I, sobre la reducción de este monto en casos de Procedimientos Abreviados de Reestructuración. y ante la existencia u ocurrencia de una o más de las condiciones o situaciones indicadas en el Artículo 29 de esta ley, puede solicitar al tribunal la reestructuración de su deudor.
↑1 | Ver definición en artículo 5(xxviii) de la Ley núm. 141-15 y comentarios al respecto en nuestra entrada de glosario. |
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↑2 | Ver artículo 62, párrafo I, sobre la reducción de este monto en casos de Procedimientos Abreviados de Reestructuración. |