Artículo 33. Ley Núm. 141-15

Solicitud por parte de los Acreedores. Cualquier acreedor, cuyas acreencias representen al menos cincuenta (50) salarios mínimos,[1]Ver definición en artículo 5(xxviii) de la Ley núm. 141-15 y comentarios al respecto en nuestra entrada de glosario.[2]Ver artículo 62, párrafo I, sobre la reducción de este monto en casos de Procedimientos Abreviados de Reestructuración. y ante la existencia u ocurrencia de una o más de las condiciones o situaciones indicadas en el Artículo 29 de esta ley, puede solicitar al tribunal la reestructuración de su deudor.

References
1 Ver definición en artículo 5(xxviii) de la Ley núm. 141-15 y comentarios al respecto en nuestra entrada de glosario.
2 Ver artículo 62, párrafo I, sobre la reducción de este monto en casos de Procedimientos Abreviados de Reestructuración.